Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Declaración De Contrato Realidad En Relación Laboral Con Junta De Acción Comunal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Laboral
  • Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
Declaracion De Contrato Realidad En Relaciones Laborales Con Junta De Accion Comunal
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Municipio de Cisneros (Antioquia) y el Juzgado 6° Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda laboral presentada por una ciudadana buscando que se declara que entre ella y una Junta de Acción Comunal existió un contrato laboral verbal.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer demandas en las que se pretende que se declare la configuración de un contrato realidad a partir de la presunta celebración de un contrato de trabajo verbal con una junta de acción comunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Municipio de Cisneros para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Municipio de Cisneros y el Juzgado 6deg Administrativo del Circuito de Medellin y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Municipio de Cisneros es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la senora Ana Cecilia Palacio Lopez en contra de la Junta de Accion Comunal del Barrio La Paz, el Municipio de Carolina del Principe y la Corporacion Autonoma Regional de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-864 al Juzgado Promiscuo del Municipio de Cisneros para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 6deg Administrativo del Circuito de Medellin.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.